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Soberanía y TLC: enfoque integral (página 2)



Partes: 1, 2

 Una definición del territorio  "ad
hoc"
como la propia del Anexo 2.1 del TLC deja dudas de su
constitucionalidad, de su viabilidad y de seguridad
jurídica toda vez que con ese instrumento además se
homogeniza el concepto de territorio con las demás Partes
(Centroamérica y República Dominicana).
Circunstancia que de hecho y de derecho constituye algo
más que una ficción o simple fábula
jurídica y políticamente imposible y absurda, ni
siquiera en la óptica de un "territorio
aduanero
".  Para mayor abundancia considere el
territorio de los países firmantes de
Centroamérica, en su realidad actual, tal como se
desprender del análisis morfológico de la figura
siguiente. 

plataforma-II.jpg

 Es evidente: los países centroamericanos y la
República Dominicana jamás podrían ser
iguales como se define en el Anexo 2.1, toda vez que constituyen
realidades diferentes.

¿Creería Usted posible que ante una realidad
diferente y evidente todos los países firmantes utilizaran
la misma definición de territorio?.

 Más aún, la República Dominicana es
una isla y compartida, en tanto que el resto de los
países  centroamericanos constituyen territorios
continentales. Sencillamente el territorio nuestro responde a un
batido de las constituciones del área, que no tiene
pies ni cabeza: V.g: el espacio terrestre, marítimo y
aéreo bajo su Soberanía, así como su zona
económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los
cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme
al Derecho Internacional y a su Derecho Interno. 

 Analicemos este texto a la luz de conceptos
geográficos básicos:

o    así como su zona
económica exclusiva y su plataforma continental:
la
primera ya contiene la segunda para el caso de la
morfología marina de nuestro país. Aparentemente
sobra, pero es la base de la afirmación oficiosa
siguiente.

o   sobre los cuales ejerce derechos
soberanos
: error!. Lo soberano ya fue aludido y solo
ahí puede hacerlo un negociador. Confunde e ignora
la realidad.

o   Pie de página a la palabra
Soberanía: Para mayor certeza, el territorio de Costa
Rica incluye la Isla del Coco.
De esta forma los negociadores
muestran la ignorancia popular de la realidad del territorio,
creyendo que al referir la Isla del Coco salvaron lo más
importante. Ignoran que los mayores recursos naturales se hallan
en el suelo y subsuelo, no cubiertos por la Soberanía.
Este pie de página pasará a la historia como el
más ingrato que se haya escrito en contra de nuestra
Soberanía, tanto por su ignorancia geográfica como
por la filosofía retrógrada que lo
sustenta. 

o   Omisión constitucional peligrosa: 200
millas
náuticas, derecho que nos confiere la
Convención de Derecho Del Mar y que podría haber
sólo argumento cuantitativo en caso de conflicto de
intereses, al cual se renuncia ad-hoc en la miope
definición.

Sabía Ud. que en el texto del TLC originalmente
"negociado" se omitió toda referencia a los alcances del
territorio reconocido a nuestro país en relación
con la Isla del Coco?. Con las implicaciones negativas que este
hecho entraña en cuanto a la extensión del mar
territorial y especialmente en cuanto a la Zona Económica
Exclusiva a partir de esa porción del territorio nacional
que constituye esa Isla y que hace que nuestro país sea
inmensamente mayor en el mar que en el continente.  Para
Costa Rica la definición del  territorio en el Anexo
2.1 del TLC sigue siendo omisa en forma expresa al zócalo
insular, al suelo y al subsuelo sobre los mares adyacentes en una
extensión de 200 millas náuticas a partir de la
línea de pleamar en relación con el territorio
continental por una parte; y en relación con la Isla del
Coco por otra, la cual invisibilizaron del todo y que luego con
una nota al pie de página -mucho menos que un anexo-
pretenden rescatar.

Es preciso determinar si por esta vía  (una nota
al pie de página) es posible subsanar las violaciones
constitucionales prevalentes en tema a la Isla del Coco, 
cuya corrección se pretendió en forma ligera y
patética. Téngase en consideración que el
artículo 6 constitucional consta de dos partes en su
articulado:

a) Un primer párrafo el cual refiere que "El Estado
ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio
aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una
distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a
lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su
zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho
Internacional".

b) Un segundo párrafo que indica que (El Estado)
"ejerce además, una jurisdicción especial sobre
los mares adyacentes en su territorio en una extensión de
doscientas millas a partir de la misma línea (de bajamar)
a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos
los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el
suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos
principios".

Al extraer la nota al pie de página del término
"soberanía", esa nota nos remite exclusivamente al
párrafo primero del artículo 6 de la
Constitución. Para los propósitos constitucionales
de los artículos 5 párrafo final  y 6 sigue
amenazando la estabilidad de uno de los tres pilares
básicos de la integración de un Estado: el
territorio. Tal y como quedó ubicada la nota al pie de
página deja al descubierto las 188 millas de
jurisdicción especial a partir de la Isla del Coco y su
mar territorial. Un yerro de tal envergadura podría
constituir una autorización desafortunada para que se
usufructúen sin restricción todas las riquezas
marinas, los yacimientos de minerales y lo que se encuentre en el
lecho marino, el suelo y subsuelo de ese vasto alcance
geomorfológico en razón de la desprotección
constitucional que vía del Anexo 2.1 del Tratado de Libre
Comercio le sería exigible a Costa Rica, país el
cual no podría si es aprobado este Tratado, invocar esas
normas para dejar de aplicar los alcances y el 
ámbito territorial del Anexo 2.1 del TLC, normas
constitucionales las cuales quedarían doblegadas por ese
texto con violación a su soberanía territorial y
además a su soberanía interna, valga decir, con
afectación a su organización política.

En síntesis, al imputarse el ejercicio de
soberanía completa y exclusiva únicamente al
espacio terrestre, al espacio marítimo (doce millas a
partir de la línea de bajamar)  y al espacio
aéreo, puntualmente se excluyó esa
jurisdicción especial en relación con la Isla del
Coco, cuya nota del pie de página es omisa en tal sentido,
además de lo dicho al contrastar los conceptos
territoriales aplicables para Costa Rica y los Estados Unidos de
América.  

Soberanía y
territorio

 La valoración geográfica del art.5
constitucional deduce que el territorio soberano tiene una
extensión solo de 58.730km2. Fiel reflejo del
uso de la preposición entre en la Carta Magna,
consecuencia de un principio de la Constitución de 1871
-génesis ancestral de la actual- según la cual los
mares no eran parte del territorio soberano. 

 En 1975 se agregó un texto trascendental y de
filosofía diferente, en consonancia con la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar: Ejerce además una jurisdicción
especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una
extensión de doscientas millas a partir de la misma
línea, a fin de proteger, conservar y explotar con

exclusividad todos los recursos y riquezas naturales
existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de
conformidad con aquellos principios.

 Se trata de una jurisdicción especial, no
de Soberanía. Las zonas económicas exclusivas (ZEE)
se consideran dominios reservados económicamente a los
Estados y por ende la autoridad ejercida es puramente
económica (teoría moderna de derecho
marítimo), materia base en tribunales como el de La
Haya.  

 Aquí la cuantificación geográfica
faculta 640.000km2 de los cuales solo el 9% es
Soberano. Y el art. 121 constitucional en armonía con los
antiguos arts. 5 y 6 constitucionales, establece in contra
sensu
:

Podrán salir definitivamente del dominio del
Estado:

a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del
dominio público fuera del territorio nacional;

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y
depósitos de petróleo, y cualesquiera otras
sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos
de minerales radioactivos existentes fuera del territorio
nacional;

c) Los servicios inalámbricos.

 En consecuencia solo se regulan ciertos recursos y
fuerzas de las aguas en el 9% del territorio. Y ni siquiera se
mencionan las riquezas del suelo y subsuelo más
allá de las 12 millas náuticas.  

 4.   El territorio
de Estados Unidos

 El  "territorio aduanero"  de E.U.
extralimita toda lógica y razonamiento para quienes amamos
nuestra Patria. Solo su enunciado debe mover las fibras del ser
costarricense. Estados Unidos pretende una infinita
extensión que va "más allá de las 12
millas de mar territorial".
Es una manifestación
explícita de la creencia doctrinaria en un Destino
Manifiesto, donde el control del mar constituye  una
razón de seguridad  nacional; razón de Estado
que explica  por qué no es  parte de la 
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del
Mar, como tampoco de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, especialmente por su connotación
en el ámbito territorial.

 Concepto típico del Imperio el cual no disimulan
y por el contrario acentúan: incluye los 50 estados, el
Distrito de Columbia y Puerto Rico, (ii) las zonas de comercio
extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto  Rico, y
(iii) cualquier zona que se encuentre más allá de
los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de
conformidad con el derecho internacional y con su Derecho
Interno, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que
se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos
naturales. 

 Téngase presente que los Estados Unidos de
América atribuyen exclusivamente a los países
ribereños un límite de mar territorial de 12 millas
náuticas desde la línea de bajamar y no la
denominada Zona Económica Exclusiva.

En la Declaración de la Política de los
Océanos (1983), el presidente R. Reagan si bien
anunció el compromiso de Estados Unidos con los principios
de la Convención del Derecho del Mar, no la firmó
-ni lo han hecho a hoy los siguientes presidentes-, por cuanto
¡qué casualidad! no están de acuerdo con el
Cap. XI que se refiere a la extracción de recursos en
mares profundos y que además establece la Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos con el fin de regular y
autorizar la exploración y la minería en el fondo
marino. Y argumentó no hacerlo porque va contra sus
intereses económicos actuales y futuros.

(Véase la pág. oficial del Dpto. Estado:

http://usinfo.state.gov/journals/itgic/0404/ijgs/ijgs0404.htm
)

 ¿A qué se debe el afán que por
vía de un instrumento menor -el "anexo 2.1."- se demande
un reconocimiento de un ámbito territorial bajo la figura
del dominio, contrario con las normas constitucionales de nuestro
país y del derecho internacional, bajo la figura de un
tratado comercial?.

El concepto de integridad territorial demanda un
reconocimiento y una aceptación indiscutible en cuanto a
los alcances del territorio en su más amplia
acepción según los términos de la
Constitución Política y el Derecho Internacional.
En este sentido, la integridad territorial aquí se ha
violentado e inserta un tema preocupante: la inseguridad
jurídica.

Y es evidente que el interés no está en un
simple comercio como lo entendemos y se nos ha insistido en dar a
conocer. Son las grandes reservas nacionales de energía y
metales estratégicos para la moderna industria, mismas que
bien conocen y de que nuestro pueblo hace gala de ignorancia
absoluta en su mayoría.   

Ejercicio
soberano

 Después de modernizar nuestra
Constitución en 1975 (art.6), el país olvidó
el significado del logro alcanzado y han pasado 32 años
sin que la reforma haya permeado la educación y la cultura
costarricense. Nuestra población sigue ignorante de las
riquezas marinas y hoy se juega con esta variable en el orden
político nacional e internacional, como se ha demostrado.
Téngase en cuenta que para defender recursos
estratégicos similares, algunos países
latinoamericanos han incorporado bajo criterios de
soberanía las 200 millas náuticas.

 No obstante lo anterior, ante lo limitado de las
constituciones y bajo una filosofía propia del nuevo
siglo, en derecho internacional se maneja un principio
válido al cual podríamos acudir en salvaguarda de
la negociación defectuosa, demostrando la autoridad
efectiva sobre nuestros territorios,
lo cual si bien no
sustituye la soberanía, nos concedería derechos
ante tribunales internacionales.

 Para ello examinamos los contenidos de los niveles de
protección nacionales
a estos recursos naturales tal
como aceptó el Gobierno (Cap.17 del TLC). Pero se halla
que para la ley General del Ambiente (Cap.VIII, recursos
marinos), ni se regulan y menos se manejan estos. Pero lo
más grave: el suelo y el subsuelo marino y sus recursos
marinos están ausentes. 

Concomitantemente la misma ley (Cap. XIV, recursos
energéticos), indica que los recursos energéticos
se regularán de acuerdo a lo que establece el Plan
Nacional de Desarrollo
. Y así damos de golpe con la
realidad: este Plan nunca ha referido o manifestado
interés alguno de Costa Rica sobre recursos marinos,
océano o mar; a la firma del Convenio. 

Pero nos queda otro ámbito para poder luchar: ejercicio
soberano al cuidar de nuestras aguas…. Y he aquí el
resultado: hemos hecho convenios con el U.S. Coast Guard
ante la inexistencia práctica de nuestra guardia civil
costera!.

 Históricamente hemos renunciado a nuestra
soberanía sobre la Zona Económica Exclusiva. Y los
negociadores a través de un elaborado plan
maquiavélico, se valen de nuestras debilidades para
apropiarse de lo más valioso de nuestra herencia
material.

Grave es que nuestros muchachos con pleno conocimiento
de la política internacional del Norte, no hicieron
reserva de las enormes riquezas nacionales. Un mecanismo previsto
por el mismo Tratado para salvaguardar recursos
estratégicos.  

Convención de
Viena

 Costa Rica como suscriptora de la
Convención de Viena de 1969, debe respetar lo que en ella
se establece -en aplicación de sus artículos 27, 29
y 30 al caso que nos ocupa-. 

o   Al variar por nuestra voluntad la
concepción sobre derechos territoriales, se estaría
admitiendo una variación indirecta del territorio de Costa
Rica, potenciando un nuevo marco de carácter
constitucional en ese punto.

o   No puede invocarse el derecho interno para
denunciar un tratado. O sea, la inoperancia de nuestras leyes una
vez firmado el TLC tendremos que tragarlas. Lo cual ha quedado
muy claro por las declaraciones de la Viceministra Comex (La
nación, 27-09-07): "El hecho de que el TLC tenga un
rango superior a las leyes nacionales significa que ni Costa Rica
ni ningún otro país -incluido Estados Unidos- puede
aprobar leyes nacionales que contradigan lo negociado en el
TLC".

·         El
último tratado (TLC) prevalece en caso de conflicto sobre
el anterior (Convención Derecho del Mar). Lo que significa
que perdemos las garantías internacionales sobre la Zona
Económica Exclusiva (o sea derechos comerciales sobre el
91% del territorio).

 7.    Normas
complementarias dentro del articulado principal del TLC, que
favorecen la explotación de los grandes recursos
marinos.

 Para darle contenido específico a la nefasta
declaración de territorio-USA-, hay una serie de
artículos diseminados en folios y capítulos
diferentes, todos como parte del articulado principal; y que al
reunirlos ofrecen un claro panorama de cómo pretenden
instrumentalizar su pretensión. Veamos:

Cap. IV. Reglas de Origen y Procedimientos de Origen

Sección A: Reglas de Origen

Artículo 4.1: Mercancías Originarias

Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo,
cada Parte dispondrá que una mercancía es
originaria cuando:

 (c) es producida enteramente en el territorio de una o
más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales
originarios.

Sección B: Desgravación Arancelaria

Artículo 3.3.-1. Salvo disposición en contrario
en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar
ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún
arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria.
-2. Salvo disposición en contrario en este Tratado, cada
Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros
sobre las mercancías originarias, de conformidad con el
Anexo 3.3.

4. Estados Unidos eliminará su tasa por procesamiento
de mercancías para las mercancías originarias.

 Continúa… mercancías obtenidas
en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una
o más de las Partes
significa:

(d) mercancías obtenidas de la caza, captura con
trampas, pesca o acuacultura realizada en el territorio de una o
más de las Partes;

(e) minerales y otros recursos naturales no incluidos en los
subpárrafos (a) al (d) extraídos o tomados del
territorio de una o más de las Partes;

(f) peces, crustáceos y otras especies marinas
obtenidas del mar, del fondo o del subsuelo marino, fuera del
territorio de una o más de las Partes por barcos
registrados o matriculados por una Parte y que enarbolen su
bandera;

Burning_hydrate_inlay_US_Office_Naval_Research.jpg

(g) mercancías producidas a bordo de barcos
fábrica a partir de las mercancías identificadas en
el subpárrafo (f), siempre que tales barcos fábrica
estén registrados o matriculados por esa Parte y enarbolen
su bandera;

(h) mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo
marino fuera de las aguas territoriales por una Parte o una
persona de una Parte, siempre que una Parte tenga derechos para
explotar dicho fondo o subsuelo marino.

 Hidratos de metano

Metales preciosos

  

Ubicación de hidratos de metano en el Planeta. 

http://www.mms.gov/offshore/HydrateMapsGraphics.htm

De la lectura cuidadosa de los artículos precedente, se
 advierte ante todo que nos enfrentamos a un trabajo fino de
la inteligencia política detrás de
este  mañoso tratado.  La culminación de
todo un articulado es el numeral (h) anterior, donde
explícitamente ejercen el derecho concedido por los
negociadores de CR.

Nuevo argumento del SI vs
sector pesquero artesanal (25.000 familias de la
costa)

 Los nuevos argumentos del SI refieren una cita del Anexo
I. Pero hagámoslo apropiadamente …  

 SECTOR: PESCA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
PESCA

ANEXO I, Lista de Costa Rica. I-CR-34 Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 10.3). Requisitos de
Desempeño (Artículo 10.9)

Nivel de Gobierno:
Central                         
Medidas: Constitución Política de la
República de Costa Rica
– Art. 6 …
Descripción: Inversión

El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva de
sus aguas territoriales en una distancia de 12 millas a partir
 de … (continúa copia textual art.6
constitucional).

I-CR-35

La pesca del camarón y del pescado de escamas
sólo podrá permitirse en Costa Rica con
embarcaciones construidas en el país y con maderas y mano
de obra nacionales (deja de lado enorme variedad de especies de
alto valor comercial).

Las embarcaciones de bandera extranjera podrán pagar un
canon menor y beneficiarse de que se les prorrogue en forma
automática su permiso de pesca si éstos suministran
su captura a empresas nacionales (cualquier tipo de especie, ya
no solo atún como es ahora en nuestra
legislación).

 La pesca comercial dentro de las 12 millas de las aguas
territoriales de Costa Rica está exclusivamente reservada
a nacionales costarricenses. La captura de camarón con
fines comerciales en aguas territoriales costarricenses del
Océano Pacífico, está reservada a
embarcaciones de bandera y registro nacional pertenecientes a
nacionales costarricenses (solo protegieron este sector de
naturaleza industrial).

o   Observe que el articulado SOLO APLICA A
PRODUCTOS PESQUEROS
, como se establece en el título. Y
todo dentro de un anexo y no como parte del cuerpo principal.

o   Lo que si prevalece en cualquier caso sobre
lo anterior -y debe disipar cualquier duda-, es la
aplicación de los artículos del cuerpo principal
del capítulo 3, inciso 3.1 y del capítulo 4,
artículo A. inciso 4.1, precitados.

o   Pero grave es que al incorporarlo en este Anexo
concretamente, nos obligamos a no variar de forma permanente el
articulado congelado aquí, esto es nuestra
Constitución… lo cual atenta en contra de nuestra
soberanía y del progreso y compromiso que debe adquirir
nuestro país para avanzar en la incorporación plena
del territorio.

o   Ahora por el contrario descubrimos que no se
protegió el sector de pesca artesanal que faena más
allá de las 12 millas náuticas, o sea, el 99% de la
flota artesanal. Por el contrario, dentro de las obligaciones se
encuentra la de "trato nacional" del Capítulo 10
"Inversión" (artículo 10.3), según la
cual Costa Rica se obliga a darle a los inversionistas
extranjeros el mismo trato que le brinda a los inversionistas
nacionales en relación con el "establecimiento" o
"adquisición" de una inversión en el
territorio nacional. Esto significa que el país
quedaría imposibilitado de darle un trato más
favorable a las empresas pesqueras nacionales en la
realización de cualquier actividad económica, pues
se obligaría a brindar el mismo trato a los inversionistas
extranjeros. 

o   Vean de nuevo interconexiones: las licencias,
permisos o autorizaciones para pescar en Costa Rica están
cubiertas por las obligaciones del Capítulo 10, art.
10.28, que incluye "(g) licencias, autorizaciones, permisos y
derechos similares otorgados de conformidad con la
legislación interna".

Miles de familias en Guanacaste y Puntarenas han tenido que
emigrar del agro hacia las costas, la última frontera
social de nuestro país. Desde ahí los pescadores ya
no tienen adónde ir.  Su desplazamiento por el TLC
traería ruina y pobreza a 100.000 costarricenses, que
tienen derecho a una vida digna.

·         Con
el agravante de que Costa Rica fue el único país
que no estableció una reserva general para proteger su
derecho a mantener medidas que otorguen derechos o preferencias a
sectores "social o económicamente en desventaja",
como serían las poblaciones costeras. Todos los
demás países que negociaron el TLC -incluyendo
Estados Unidos- sí hicieron esta protección (Anexo
II)

  Conclusión

Cedemos la Soberanía en el 91% del territorio, perdemos
los mayores recursos naturales y la gran riqueza que representa,
entregamos una herencia ancestral estratégica por
cuentas de vidrio y -consecuentemente- seremos juzgados
duramente por la historia patria.  

Y de paso condenamos a 100.000 costarricenses del más
bajo nivel económico a abandonar sus tierras costeras, las
cuales curiosamente serán muy bien aprovechadas por
las grandes trasnacionales del turismo.  

 He incorporado valiosos criterios legales desde
los  escritos de los abogados

Milton Ruiz Guzmán y José Ma. Villalta

 

 

Autor:

Guillermo Quirós Alvarez

Oceanógrafo Físico

Instituto de Costas. Universidad San Juan de la Cruz, Heredia,
Costa Rica.

Sitio Web: http://www.institutodecostas.net

Partes: 1, 2
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